Brasil concedió la extradición de uruguayo acusado de lesión corporal gravísima

La entrega debe ocurrir solamente después del cumplimiento de la pena impuesta por la Justicia brasilera en razón de la práctica  de otro crimen

Según pedido de extradición (EXT 1260) formulado por parte del Gobierno de Uruguay contra, Carlos Alberto Etchechuri de los Santos, ciudadano de éste país, fue concedida, por mayoría de los votos, por el Primer Grupo del Supremo Tribunal Federal (STF) durante la sesión ocurrida en horas de la tarde del pasado día martes 12 de noviembre del presente año.

El 8 de diciembre del año 2007, el extraditado habría practicado, en Uruguay, un crimen de lesión corporal gravísima, tipificado en diversos artículos del Código Penal uruguayo y con previsión de pena máxima de ocho años de reclusión.

El Ministro, Roberto Barroso, relator del proceso, entendió que no debe prevalecer la alegación que el pedido de extradición no fue suficientemente instruido. En cuánto alegó exceso de plazo de prisión preventiva, dónde resaltó que el Artículo 84 del Estatuto de Extranjero (Ley 6.815/1980) prevé que la prisión del extraditado, una vez efectuada y estando regular el pedido, “perdurará hasta el juzgamiento final por parte del Supremo”.

Aparte de eso, el Ministro observo que, en caso concreto, merece destaque el hecho que, Carlos Alberto Etchechuri, cumple pena privativa de libertad de 12 años y 3 meses de reclusión, en la Penitenciería de Sant’Ana do Livramento, en el Estado do Rio Grande do Sul, teniendo en vista la condena por robo con uso de arma de fuego y de incendio calificado, ambos cometidos en Brasil.

Para el relator, el pedido de extradición debe ser deferido. Afirmo que el delito, objeto del pedido de extradición, es considerado crimen en Uruguay y no en Brasil, “esto es, posee doble tipificación, en lo términos del Artículo 77 de le Ley 6.815/80”. Seguidamente, el Ministro Roberto Barroso, resaltó que no ocurrió la extinción de la punibilidad por la prescripción de la pretensión punitiva.

Barroso, aclaró que diferentemente de lo que sostiene la defensa, no le cabe al Supremo verificar los supuestos de prisión instrutória pedida por Uruguay, “en especial la alegación de que la prisión solo podría haber sido decretada en Uruguay en caso del acusado, el robo de la comparecencia ante el tribunal de ese país.

Finalmente, conforme al relator, “la alegación que el requerido constituyó família en Brasil y que también ejerce actividad ilícita, no le favorece”. Esto es porque la jurisprudencia del STF y firme en el sentido que la circunstancia del extraditado ser casado con una brasilera y tener hijo brasilero no impide el aplazamiento del pedido de extradición, conforme dispone el Sumario 421.

El Ministro concedió la solicitud de Uruguay, resaltando que la entrega debe ocurrir solamente después del cumplimiento de la pena impuesta por la Justicia brasilera en razón de la práctica de otro crimen, “excepto si hubiera decisión por la convivencia de interés nacional en la expulsión del extranjero”.

 

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