Justicia archivó investigaciones por incendio en cárcel de Rocha

La jueza del caso entendió que no hubo fallas en los tiempos de respuesta desde que se inició el incendio hasta que acudieron al rescate

La jueza letrada de 1º Instancia de Rocha de 1º Turno, Marcela López, dictó sentencia que dispone el archivo de las investigaciones relativas al incendio en la Cárcel Departamental de Rocha ocurrido en julio de 2010, en el que fallecieron 12 reclusos. La magistrada entendió que no existen elementos que hagan presumir responsabilidad penal de los funcionarios encargados de la custodia de los reclusos.

La sentencia señala que “no puede perderse de vista que el incendio mismo ha sido causado por un caso fortuito (caída de una sábana, manta de uno de los reclusos de la celda sobre un calefactor); no por el Estado ni sus agentes”.

A eso se agrega que los testimonios de los ocho testigos sobrevivientes son coincidentes en cuanto a que fue el llavero Stuart quien abrió los candados que les permitieron salir de allí.

“Todos refieren que la modalidad en que se distribuían el espacio de la cuadra era mediante “ranchadas”; que el siniestro ocurrió en horas de la madrugada cuando estaban durmiendo; que al percatarse de la presencia del fuego se despertaron y se produjo mucha confusión; que el fuego se inició en lo que denominaban “Ranchada del Chuy” y se extendió rápidamente por la cuadra y que parte de los reclusos se refugiaron en el baño (luego no sobrevivirían), que alguno de ellos (sobrevivientes) se arrimaron a la puerta a pedir auxilio y para respirar mejor y que quien finalmente abrió la puerta fue el llavero Stuart (F. M.), y que probablemente el fuego se haya iniciado por un descuido, al caer ropa de cama sobre uno de los calefactores eléctricos que se encontraban prendidos durante esa noche”, señala la sentencia.

Por otra parte se apunta que “solo existen diferencias en cuanto al tiempo en que transcurrió desde que se pidió auxilio hasta que finalmente se abrió la puerta. Mientras que la mayoría de ellos señala que la respuesta fue rápida (en el entorno de cinco minutos), otros dos refieren a que se demoró más, que se tuvo problemas en abrir la celda”.

La jueza señala en su escrito que una lectura conjunta de los informes de Bomberos y del INTI de Argentina permite concluir que la respuesta ocurrió entre los 2 y 30 minutos como límite menor, con un máximo de ocho minutos. La diferencia de tiempo se atribuye a que recién se pudo dar el alerta cuando la guardia exterior vio el fuego, lo cual se estima que sucedió a los seis minutos aproximadamente de iniciado el incendio.

 

Notícias Relacionadas

Os comentários são moderados. Para serem aceitos o cadastro do usuário deve estar completo. Não serão publicados textos ofensivos. A empresa jornalística não se responsabiliza pelas manifestações dos internautas.

Deixe uma resposta

Você deve estar Logando para postar um comentário.