En 9 días los abortos serán servicios médicos obligatorios

Se distribuyó una guía técnica en hospitales y mutualistas. Las instituciones y médicos que se opongan podrán presentar objeciones para no hacer esa práctica

Las autoridades del Ministerio de Salud Pública dieron a conocer los detalles de la reglamentación de la ley para la interrupción voluntaria del embarazo.

La confidencialidad en la consulta; el consentimiento informado de la mujer (que asuma la decisión de manera libre informada y responsable); el respeto a la autonomía de la voluntad de la mujer; y la seguridad para usuaria y para los equipos de salud, son los cuatro aspectos fundamentales de la norma.

Con estas modificaciones jurídicas se apunta a “garantizar el derecho a la procreación consciente y responsable”, “garantizar la seguridad de las pacientes reduciendo la mortalidad” y “disminuir el número de abortos”, remarcaron las autoridades del MSP.

Ayer miércoles presentaron una guía técnica a todas las instituciones médicas, ya sean mutualistas privadas u hospitales públicos. De este modo, en 9 días los abortos serán servicios médicos obligatorios para todos los centros que integran en Sistema Nacional Integrado de Salud.

Objeciones de mutualistas: Las instituciones contrarias a esta práctica, como el Círculo Católico y el Hospital Evangélico, podrán plantear una “objeción de ideario” ante la Junta Nacional de Salud para no estar obligadas a realizar esta práctica.

En ese caso, tendrán15 días después de la entrada en vigencia de la ley para plantear sus fundamentos explicando que éstos son previos.

En caso de que el MSP lo apruebe, la institución no está obligada a realizar el procedimiento del aborto pero sí “deberá dar cumplimiento a todo lo demás que refiere a la ley”. En estas situaciones las pacientes podrán elegir en qué otra institución se realizan el aborto. Luego continúan en la institución a la que pertenecían.

Objeciones de médicos: Los profesionales pueden plantear que por “conciencia” no pueden o no deben realizar tal práctica. Esta objeción comprende solo a la práctica para interrumpir el embarazo pero no al asesoramiento.

Los únicos que pueden objetar son los médicos y técnicos que intervengan directamente en esa práctica. En ese caso se deriva a la paciente a otro profesional para asegurar la atención.

Cambios de mutualista: También existe la posibilidad de que las mujeres embarazadas que deseen abortar puedan cambiar de mutualista de forma definitiva. Para ello deben aducir “pérdida de confianza en la institución”, completar un formulario y el prestador debe responder en un plazo de 24 horas para que se realice el cambio.

La institución de destino no podrá rechazar a la usuaria y no podrá cobrar nada extra a la cuota o a los pagos que correspondan.

Cuatro consultas: El proceso para la interrupción del embarazo insumirá cuatro consultas como máximo. La última será posterior a la práctica.

En la primera un médico identificará la edad gestacional y las condiciones para iniciar el proceso. Derivará al paciente a una entrevista con un equipo interdisciplinario para el mismo día o el siguiente.

En esta segunda consulta con un ginecólogo, psicólogo y asistente social se lo asesora le proponen volver en 5 días luego de la reflexión.

En la tercer consulta, la paciente ratificará o rectificará su decisión. En el primer caso deberá firma que el procedimiento se hace con su consentimiento.

La cuarta consulta es para verificar que el proceso haya tenido la menor incidencia sobre la mujer.

Las autoridades insisten en que la mejor práctica es la farmacológica, a través de la combinación de Mifepristona y Misoprostol. En los métodos aspirativos también se comienza con el uso de fármacos.

 

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