Juez declaró inimputable al padre que mató a su hija de 5 años

El hombre sufre de una psicósis crónica y “no tuvo conciencia y voluntad del hecho”, dijo el juez. Será internado en el Vilardebó y una junta médica lo evaluará. 

Juez de la causa

El juez explicó que decidió el enjuiciamiento del hombre, de 46 años, que mató a su hija de 5 años con numerosos cortes con un destornillador, Dijo que se lo imputa de un delito de homicidio especialmente agravado, en calidad de autor inimputable. Como medidas curativas provisionales se dispuso su internación en sala de seguridad del Hospital Vilardebó.

Gómez explicó además que el informe elaborado por el Instituto Técnico Forense señala que esta persona “padece una psicósis crónica, esquizofrenia y que no tuvo oportunidad de conocer el acto realizado. Esto significa que no tuvo conciencia y voluntad del hecho”.

Con esta decisión se cierra el proceso contra el acusado. “No va a ser enjuiciado penalmente”, explicaron fuentes judiciales consultadas, ya que al declararlo inimputable “no puede ser sometido a proceso penal”. El fiscal y el juez hallaron responsable al hombre por la muerte de su hija, pero coincidieron con el dictamen pisquiátrico del Instituto Técnico Forense (ITF), por lo que el acusado no irá a la cárcel.

Según explicó el juez Gómez a la prensa, una junta médica decidirá, en base a estudios más profundos sobre el estado mental del hombre de 48 años, por cuánto tiempo estará internado. Incluso, pasado un tiempo, se examinará la salud mental del hombre para determinar si mejoró y si entiende el homicidio que cometió. En ese caso podría llegar a ser procesado con prisión.

El magistrado explicó que el padre de la niña no puede sentir arrepentimiento porque no entiende lo que hizo.

En sus declaraciones, el hombre relató que estuvo jugando con su hija toda la tarde del lunes y que no entendía por qué la Policía se la quería llevar horas después, cuando los vecinos advirtieron lo sucedido. En todo momento repetía que la niña esta dormida y pedía que no la molestaran. 

Locura 

De acuerdo al artículo 30 del Código Penal, bajo el rótulo “locura”, se explica lo siguiente: “No es imputable aquél que en el momento que ejecuta el acto por enfermedad física o psíquica, constitucional o adquirida, o por intoxicación, se halle en tal estado de perturbación moral, que no fuere capaz o sólo lo fuere parcialmente, de apreciar el carácter ilícito del mismo, o de determinarse según su verdades apreciación. Esta disposición es aplicable al que se hallare en el estado de espíritu en ella previsto, por influjo del sueño natural o del hipnótico”. 

El caso 

Cuando la Policía llegó a la casa del padre de la niña, el lunes de noche, ubicada en Emilio Castelar y Manila, la niña estaba herida en brazos de su padre y su madre lo acusaba de haberla asesinado. La pequeña presentaba varias puñaladas en su cuerpo y la autopsia reveló que una hemorragia interna fue la causa de su fallecimiento.

Según lo que declaró la madre de la víctima a la Policía, el hombre de 48 años fue a buscar a la niña a la escuela sin su autorización y se la llevó para la casa donde vivía con su madre, una mujer de 77 años. Tras llamarlo varias veces, sin obtener respuesta, decidió ir a buscarla.

Al llegar encontró a su hija muerta en los brazos de su padre.

Efectivos policiales encontraron un destornillador que presumen fue el arma homicida .La abuela de la niña, al ver lo ocurrido, entró en estado de shock y no pudo ser interrogada en ese momento por los investigadores. El hombre dijo ante la policía no recordar nada de lo sucedido.

 

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