Gobierno envió al Parlamento Ley del Sistema Penitenciario con fuerte foco en tratamiento

La clasificación de privados de libertad se establece en tres ítems: género, estado del proceso penal, primarios o con antecedentes y estado de salud

La normativa es una de las prioridades del Ministro Eduardo Bonomi

El Gobierno remitió al Parlamento la Ley de Organización del Sistema Penitenciario Nacional, cuyo objetivo es regular el sistema y crear el Instituto Nacional de Rehabilitación, organismo encargado de internar y rehabilitar a los privados de libertad. La ley consagra la clasificación de presos, criterios mínimos de habitabilidad, prevención del hacinamiento, y compromisos de gestión, y avala medidas de rehabilitación.

La norma enviada dedica un capítulo al modelo de tratamiento penitenciario. Como explica la ley, un privado de libertad ingresará a una unidad de internación y en quince días obtendrá un informe para establecer el tratamiento penitenciario que recibirá. Se establece un período de pre-libertad, que comprende la preparación para el retorno a la vida social.

Para cumplir este objetivo, se crea el Instituto Nacional de Rehabilitación, dentro del cual habrá diversas direcciones: Emprendimientos Sociolaborales, Formación Penitenciaria, Planificación y Seguimiento, Seguridad y Tratamiento. Todos ellos formarán un equipo directivo y estarán presentes en cada unidad de tratamiento.

La clasificación de privados de libertad se establece en tres ítems: género, estado del proceso penal, primarios o con antecedentes y estado de salud. Las unidades de internación también están clasificadas de acuerdo a criterios de seguridad progresivos. Además, los directores de las unidades de internación son responsables de mantener la existencia, condición e higiene de los establecimientos.

Quienes ejecuten estas políticas serán los operadores penitenciarios, escalafón “S”, un escalafón diferente al típicamente policial-penitenciario, denominado “L”. Los policías del escalafón “L” son los últimos encargados de la seguridad de la unidad en caso de que sea necesario el uso de la fuerza. Las actividades del Instituto Nacional de Rehabilitación se realizarán de acuerdo al plan de acción 2010 – 2015 y a los planes anuales de gestión.

Según la ley, los establecimientos deberán alojar única y exclusivamente a la cantidad de personas para las que fueron diseñados. Para controlar esto, se establece una comisión de seguimiento del hacinamiento, de carácter consultiva. Si la capacidad es superada entre un 10% y 20%, se calificará como aceptable; entre 30% y 50% alto y superando la mitad, se considerará crítico.

Esta comisión remitirá a los jueces competentes la nómina de privados de libertad – procesados o con pena firme – con más de dos tercios de su condena cumplida, con enfermedades graves, mayores de 70 años, embarazadas con una gestación superior a las 40 semanas, madres lactantes, con trabajo o estudio.

Los establecimientos deberán alojar única y exclusivamente a la cantidad de personas para las que fueron diseñados

En caso de hacinamiento crítico, “los jueces penales, una vez finalizados sus turnos respectivos, deberán analizar las causas de aquellos que se encuentren a su disposición en las distintas unidades de internación y puedan hallarse en condiciones de ser excarcelados por los mecanismos de cese de la prisión preventiva, así como la eventual aplicación de las medidas sustitutivas.”

La ley se respalda en todas las declaraciones de derechos humanos suscritas por Uruguay y obliga a todos los operadores penitenciarios a observarlas. También establece las obligaciones de los privados de libertad y del personal penitenciario.

La normativa es una de las prioridades del Ministro Eduardo Bonomi, señaladas en el discurso de asunción el 1 de marzo de 2010. En aquella oportunidad, Bonomi expresó que era necesario diseñar e implementar un sistema de privación de libertad “que no funcione como escuela del crimen y perfeccionamiento de las redes de criminalidad”. Además, forma parte del acuerdo multipartidario sobre seguridad. En ese texto, se establece la creación de este instituto, como responsable de las medidas privativas de libertad, con personal especializado.(fuente www.presidencia.gub.uy)

 

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