MSP limitó la venta de dos sustancias para evitar la producción de drogas

Los laboratorios que deseen cambiar el principio activo de las sustancias en la formulación de sus especialidades farmacéuticas tendrán prioridad en el trámite de modificación del registro.

El principal objetivo es evitar la producción de drogas sintéticas

El MSP modificó la venta de las sustancias efedrina y seudoefedrina para asegurar que su utilización sea únicamente para la elaboración de especialidades medicinales registradas y con fines exclusivamente científicos. La utilización ilegal de estas sustancias puede derivar en la producción de drogas sintéticas que representan un potencial riesgo para la salud de la población uruguaya y regional.

Droga sintéticas

Se considera que las llamadas drogas de diseño o sintéticas que se pueden producir a partir de la utilización ilegal de las sustancias efedrina y seudoefedrina representan un potencial riesgo para la salud de la población uruguaya y regional.

Basado en este criterio, el Gobierno decretó que todas aquellas especialidades farmacéuticas que contengan en su formulación estas sustancias serán clasificadas con la condición de medicamento psicofármaco o estupefaciente. A su vez, serán prescriptas en la receta oficial destinada a la orden de psicofármacos independiente de la concentración de estas sustancias.

Los laboratorios que deseen cambiar el principio activo de las sustancias en la formulación de sus especialidades farmacéuticas tendrán prioridad en el trámite de modificación del registro.

Registros de privado

Las empresas farmacéuticas titulares de registros vigentes de medicamentos que contengan las sustancias en su formulación, deberán contar con la autorización del Sector Sicofamarcos del Ministerio de Salud Pública, para la importación o exportación de materia prima, productos semielaborados y terminados.

Para las personas físicas o jurídicas se indica que deberán informar en un plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigencia del decreto y con carácter de Declaración Jurada, las cantidades que posean en stock.

Podrán comercializar las sustancias a las empresas titulares de registro en un plazo no mayor de treinta días corridos. Cumplido ese plazo deberán solicitar la autorización para la destrucción de las sustancias que aún posean en stock.

El texto establece que fueron consideradas las recomendaciones de la Comisión Interamericana para el Control de Abusos de Drogas de la Organización de los Estados mericanos (OEA), para una estrategia en materia de control de efedrina, seudoefedrina, productos farmacéuticos y otros que las contengan, a fin de prevenir posibles desvíos y uso ilícito.

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