La nueva tributación del agro en el impuesto al Patrimonio Agropecuario

La actividad fue realizada por parte de la Facultad de Derecho y la Junta Departamental de Rivera

Público presente

La Junta Departamental de Rivera, conjuntamente con la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, llevaron a cabo una actividad denominada “Ciclo de Derecho y Actualidad”.

La misma viene siendo realizada desde hace un tiempo justamente por parte de la Facultad de Derecho y en la oportunidad en Rivera se abordó con Docentes del Instituto de Derecho Financiero, Dr. Marcelo Alegre, y Dra. Daría Olivera, el tema “La nueva tributación del agro en el impuesto al Patrimonio Agropecuario”, según la Ley N° 19088. 

Exposición de motivos del proyecto de ley 

En la oportunidad algunos motivos expuestos fueron los siguientes:

- Necesidad de crear una infraestructura vial moderna por el creciente transporte de grandes volúmenes de materias primas agropecuarias.

- La financiación debe provenir del propio sector agropecuario

- La ley limita el régimen de exoneración del IP en el sector agropecuario. 

Sólo va a estar alcanzado por la exoneración aquel patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias cuyo valor de los activos no supere las UI 12.000.000 (doce millones de unidades indexadas).

- A los efectos de analizar en cada caso si corresponde estar exonerado se deberá considerar solamente la suma de:

- El valor real fijado por la Dirección General de Catastro es igual al valor real de catastro de los bienes inmuebles rurales propiedad del contribuyente.

- El valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, valuados al 40% del valor mencionado en el punto a). Este porcentaje lo deberán considerar tanto los propietarios de los referidos bienes inmuebles, realicen o no la explotación.

- Se deberá tomar el valor real de catastro vigente al 31 de diciembre de 2012, para quienes liquidan al 31 de diciembre de 2013, posteriormente deberán actualizarlos por la variación del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura entre el 30/11 de cada año y el 30/11/2012.

- Para muebles y semovientes:

- El ficto a computar será del 40% sobre el valor fiscal de los bienes inmuebles rurales.

- Los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, con un porcentaje del valor fiscal total del inmueble asiente de la misma del 80%

- En el caso de entidades con capital al portador y entidades no residentes que no sean sociedades personales, el valor referido se determinará en función de las normas del IRAE.

Otros puntos de importancia fueron tratados también en la mencionada ocasión, la cual estuvo enfocada principalmente a Abogados y Escribanos, autoridades de gobierno, ediles y productores rurales.

 

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