Revisarán ley que embarga salarios y pensiones por deudas

El 14 de agosto el Parlamento aprobó una ley que habilita a no pagar ingresos los deudores incobrables. Los cambios que se manejan en el Senado

Parlamento Uruguayo

El embargo genérico de tipo judicial para salarios y jubilaciones es una de las innovaciones del nuevo Código General del Proceso. Hasta ahora la legislación no lo permitía. Hasta este mes, los salarios y pensiones eran inembargables en Uruguay, salvo en contadas excepciones.

La ley 19.090 entró en vigencia el 14 de agosto, por la cual se modificaron más de 200 artículos del CGP, que había sido aprobado en 1988.

El punto 8 del artículo 380 habilita al “Embargo de las cuentas y depósitos del ejecutado en Entidades del Sistema de Intermediación Financiera, sin necesidad de otra identificación que el nombre completo de la persona física o nombre clase de persona jurídica, conjuntamente con un número identificatorio oficial”.

Ahora el Parlamento quiere dar marcha atrás en este punto. La comisión de Constitución y Legislación del Senado maneja alternativas en ese sentido y hay un clima favorable a revisar un eventual cambio.

El senador colorado José Amorín Batlle presentó el 7 de agosto que excluye de embargos las cuentas bancarias abiertas con destino al pago de sueldos, pasividades y el pago de pensiones alimenticias.

El proyecto de Amorín Batlle sostiene que este tipo de embargos “desvirtúa” la protección legal para este tipo de ingresos personales.

El senador frenteamplista Oscar López Goldaracena propuso otra cosa, que no se pueda depositar más dinero en las cuentas abiertas destinadas a salarios y pensiones. Las entidades financieras deberían informar de los embargos interpuestos. Planteó que este artículo sea retroactivo al 14 de agosto

 

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