Solicitan que se declare la pérdida del cargo de Edil a Elena Lila Zabaleta Casal

Un grupo de Ediles presentaron en la Junta Departamental de Rivera una nota en la cual solicitan mencionando algunos artículos de la Constitución de la República, que se declare la pérdida de cargo de Edil a Elena Lila Zabaleta.

Bancadas de la Junta Departamental

Dicha nota que a continuación pasaremos a compartir con los lectores de diario A Plateia fue divulgada por el departamento de Prensa del partido Colorado.

Nota textual

La misma está dirigida al Presidente y a los Ediles de la Junta Departamental de Rivera y expresa lo siguiente.

“I – Revisando la normativa que nos rige a los Ediles en nuestro accionar y en los requisitos que nos habilita para actuar como tal, y las hipótesis que provocan nuestra desinvestidura ó pérdida del cargo, encontramos la legislación siguiente.

1) Constitución de la República

Artículo 290: No podrán formar parte de las Juntas Departamentales y de las juntas Locales, los empleados de los Gobiernos Departamentales ó quienes estén a sueldo ó reciben retribución de empresas privadas que contraten con el Gobierno Departamental (Inciso 1º).

Artículo 291: (Prohibiciones para Intendentes y Ediles): Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:

1º) Invertir como directores ó administradores en empresas que contraten obras ó suministros con el Gobierno Departamental, ó con cualquier otro órgano público que tengan relación con el mismo.

2º) Tramitar ó dirigir asuntos propios ó de terceros ante el Gobierno Departamental.

Artículo 292: (Consecuencia de violar la incompatibilidad y prohibiciones): La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo.

2) Ley Orgánica Municipal 9515

Artículo 38: Los Ediles e Intendentes no podrán durante su mandato:

1 – Invertir como directores, administradores ó empleados en empresas que contraten obras ó suministros con los Municipios ó con cualquier órgano público que tenga relación con ellos.

2 – Tramitar ó dirigir asuntos propios ó de terceros ante los Municipios, sobre lo preceptuado en el artículo siguiente.

3 – Ser cesionarios ó fiadores ante el Municipio en asuntos municipales.

La Inobservancia de lo dispuesto en este artículo y en el 9º de la presente Ley, importara la pérdida inmediata del cargo.

II – Situación de hecho a la que se debe aplicar la legislación transcripta:

1 – En respuesta al pedido de informes de los Ediles José María Antuña y Neuber Acosta, acerca del listado de locales de cobranzas autorizados por la Intendencia Departamental (Abitab, Red Pagos) a cobrar facturas correspondientes a impuestos municipales (Contribución inmobiliaria, Patente de Rodados, etc) y el nombre de sus propietarios ó responsables de las respectivas cobranzas, la Intendencia contestó:

a) Que tiene contrato vigente con ABITAB S.A y NUMMI S.A quiénes reciben una remuneración mensual por los servicios de recaudación de tributos de la Intendencia de Rivera.

b) Listado de los locales de cobranza de Rivera (Ver: oficio Nº 595/2011 de Junta Departamental a Intendencia. Asunto Nº 2025/2011 de la Intendencia de Rivera)

2 – Por otro lado, la página de facebook de la señora, Elena Lila Zabaleta Casal, expresa que la señora, Edila Zabaleta, es propietaria de la agencia de cobranzas y pagos de ABITAB Rivera Nº23/15 sita en calle Cuaró 450 esquina Figueroa, la cual según informa la Comuna integra la empresa ABITAB S.A contratante de servicios remunerados con la Intendencia de Rivera, desde el año 2006 al presente 2011.

III – Conclusiones: Encuadrada la situación de hecho reseñada con la legislación constitucional y legal aplicable referida, resulta:

1) La señora Edila, Elena Lila Zabaleta Casal, está incursa en la incompatibilidad prevista en los artículos 290 de la Constitución de la República y 38 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515.

2) En consecuencia le corresponde la sanción de la pérdida inmediata del cargo de Edil (Artículo 292, Constitución de la República; 38, Ley Orgánica Municipal).

3) Previamente, la comprobación de los hechos y/o relaciones ó situaciones jurídicas que tipifican la prohibición e incompatibilidad debe hacerse mediante investigación ó sumario, dando así la posibilidad a la imputada para presentar sus descargos y defensas (Artículo 66 de la Constitución).

IV – Por todo ello, solicitamos al señor Presidente proceder en forma urgente de acuerdo a las conclusiones relacionadas en esta exposición, disponiendo la instrucción pertinente.

Y en definitiva, comprobada la violación de la prohibición constitucional referida, se declare la pérdida del cargo de Edil a la señora, Elena Lila Zabaleta Casal, promoviéndole juicio político por violación de la Constitución de la República, ante el Senado de la República (Artículos 296, Constitución; 38, Incisos 5º y 6º de la Ley Orgánica Municipal 9515)”.

Así finalizó la nota presentada ante la Junta Departamental y divulgada por el Departamento de Prensa del partido Colorado.

 

Você pode gostar também de:

Os comentários são moderados. Para serem aceitos o cadastro do usuário deve estar completo. Não serão publicados textos ofensivos. A empresa jornalística não se responsabiliza pelas manifestações dos internautas.

Deixe uma resposta

Você deve estar Logando para postar um comentário.