El 4% de las vacantes del gobierno departamental, debe ser ocupado por personas con discapacidad

Durante el gobierno de  Marne, había 65 vacantes y respetando el 4 por ciento obligatorio, ingresaron dos personas con discapacidad

Jorge Rodríguez, Dir.Oficina Atención a la persona con discapacidad

El Director de la Oficina de Atención a la Persona con Discapacidad, Jorge Rodríguez, hizo referencia a la Ley Nº 18.651, “Ley de protección integral de Personas con discapacidad”.

El mismo indicó que una de sus principales preocupaciones desde el inicio de sus tareas en la comuna riverense, fue controlar como se estaba cumpliendo la norma, ya que el Decreto de Ley indica que en las empresas públicas se debe cumplir con el 4 por ciento de las vacantes existentes, con personas con discapacidad.

Rodríguez, mantuvo una reunión con el Director de Recursos Humanos y con la Presidenta de la Comisión Honoraria de la Persona con Discapacidad de Rivera, Dra. Raquel Reerman, en la misma se comunicó que durante el período de gobierno del Doctor, Marne Osorio, había sesenta y cinco vacantes, por lo que respetando el 4 por ciento obligatorio, ingresaron dos personas con discapacidad.

Dicha personas están registradas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, el cual es controlado por la Comisión Honoraria Nacional de Personas con Discapacidad, el que certifica oficialmente que dicho ciudadano posee una discapacidad.

Actualmente de las 65 vacantes restan completar a la fecha 15 lugares más, por lo tanto se espera por parte de la comuna completar esas 25 vacantes para que ingrese una persona más con discapacidad, cumpliendo así el 4 por ciento que exige la Ley Nº 18651.

Ley Nº 18651 Capítulo I Artículo 4º

Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado por la aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, psicológicas, educativas y laborales, para adaptar o readaptar al individuo, que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad, así como también las acciones que tiendan a eliminar las desventajas del medio en que se desenvuelven para el desarrollo de dicha capacidad.

Se entiende por rehabilitación profesional la parte del proceso de rehabilitación integral en que se suministran los medios, especialmente orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva, para que las personas con discapacidad puedan obtener y conservar un empleo adecuado.

Ley Nº 18651 Capítulo VIII Artículo 49

Artículo 49.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera gozarán de las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario.

La obligación mencionada refiere al menos a la cantidad de cargos y funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas si fuere más beneficioso para las personas amparadas por la presente ley.

En el primer caso el cálculo del 4% (cuatro por ciento) de las vacantes a ocupar por personas con discapacidad, se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos referidos en el inciso primero del presente artículo. Cuando por aplicación de dicho porcentaje resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior.

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