Se busca un “Mecenas” para el deporte de Rivera

¿Se seguirá legislando sólo para el deporte de Montevideo?.

El proyecto que nos ocupa, fue remitido por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Senadores y ésta, luego de su estudio y deliberación, lo envió aprobado a la Cámara de Diputados, donde se encuentra en estos días. Este cuerpo normativo otorgaría  beneficios económicos a aquellas personas físicas o jurídicas que inviertan en el deporte. Sería la inversión privada en instituciones deportivas – federaciones, representaciones nacionales o clubes profesionales – que presenten proyectos relacionados con sus categorías formativas. A cambio los inversores privados, recibirían beneficios tributarios.¿Será así la cosa? Veamos qué dice el texto completo por capítulos.

PROYECTO DE LEY PROMOCION DEL DEPORTE

Artículo 1.- (Interés Nacional) Se declara de interés nacional el fomento del deporte, y en especial:
a) El desarrollo del deporte infantil y juvenil.
b)La actividad de federaciones deportivas a condición de que se hallen en goce de personería jurídica y estén debidamente inscriptas en el Registro del Ministerio de Turismo y Deporte.
c) La actividad de las representaciones nacionales de las federaciones a que refiere el apartado anterior;
d) La actividad de las divisiones formativas de clos clubes profesionales de fútbol.

Artículo 2.- (Asesoramiento) A los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley, el Poder Ejecutivo actuarà asesorado por la Comisiòn de Proyectos Deportivos (COMPRODE), integrada por un representante del Ministerio de Turismo y Deporte y un representante del Ministerio de Economìa y Finanzas. Dicho otorgamiento requerirà el pronunciamiento favorable y unànime de los miembros de la Comisiòn.
Artìculo 3º.- (Proyectos) Para poder acceder al règimen promocional, las instituciones deberàn presentar ante la COMPRODE un proyecto debidamentefundamentado, de acuerdo a los requerimientos que con caràcter general o especìfico establezca el citado òrgano.
Artìculo 4º.- (Objetivos) Se tendrà especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios aquellos poryectos que;

a) Mejoren las condiciones de formaciòn integral de los deportistas, particularmente en el caso de los juveniles;
b) Aumenten y/o mejoren la infraestructura destinada a las actividades deportivas con especial ènfasis en las de alto rendimiento;
c)Mejoren el rendimiento de los deportistas federados mediante la creaciòn y gestiòn del conocimiento en materia de entrenamiento deportivo, consolidando procesos de aprendizaje mediante la asistencia tècnica de expertos locales y del exterior;
d) Aseguren los procesos de mejora del desempeño de nuestras representaciones nacionales;
e) Fomenten la profesionalizaciòn de la gestiòn de als instituciones deportivas.

 

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