La Corte declaró inconstitucional la ley de Pluna

Lo informó Pablo Correa, abogado de uno de los acreedores de Pluna. Los tres primeros artículos fueron declarados inconstitucionales

Ministros, Pérez Manrique y Jorge Chediak

Estos artículos son los que crearon el Fideicomiso (artículo 1), el que habilita al Fideicomiso a enajenar los aviones de la ex Pluna (artículo 2), y el que habilita al eventual ganador de la subasta de las aeronaves a negociar con el gobierno las frecuencias que tenía Pluna.

Fueron declarados inconstitucionales por mayoría de la Suprema Corte de Justicia. El fallo se aplica solo a los que presentaron recursos de inconstitucionalidad. Es decir, para ellos (acreedores de Pluna y pasajeros perjudicados por el cierre de la aerolínea) la ley que liquidó y cerró Pluna no se aplica.

“La Suprema Corte de Justicia integrada y por mayoría falla: haciendo lugar, parcialmente, a la excepción de inconstitucionalidad puesta y en su mérito, declarando inconstitucionales y por ende, inaplicables a los excepcionantes los artículos 1, 2 y 3 de la ley N° 18.931. Desestimando el excepcionamiento en lo demás”, dice la parte medular del fallo.

De acuerdo al fallo de la Corte, los ministros Ángel Cal y Jorge Ruibal (éste último presidente de la Corte), entendieron que quienes reclamaron la inconstitucionalidad de la ley no tenían legitimidad para hacer tal planteo. Es decir, no podían pedirle a la Corte que declarara inconstitucional la ley de Pluna.

Pero su posición quedó en minoría. Los ministros Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Ricardo Pérez Manrique dieron lugar al reclamo de un grupo de acreedores de Pluna y, además, entendieron que tenían razón, que la ley es inconstitucional en sus tres primeros artículos.

 

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