La Corte declaró inconstitucional la ley de Pluna
Lo informó Pablo Correa, abogado de uno de los acreedores de Pluna. Los tres primeros artículos fueron declarados inconstitucionales
Estos artículos son los que crearon el Fideicomiso (artículo 1), el que habilita al Fideicomiso a enajenar los aviones de la ex Pluna (artículo 2), y el que habilita al eventual ganador de la subasta de las aeronaves a negociar con el gobierno las frecuencias que tenía Pluna.
Fueron declarados inconstitucionales por mayoría de la Suprema Corte de Justicia. El fallo se aplica solo a los que presentaron recursos de inconstitucionalidad. Es decir, para ellos (acreedores de Pluna y pasajeros perjudicados por el cierre de la aerolínea) la ley que liquidó y cerró Pluna no se aplica.
“La Suprema Corte de Justicia integrada y por mayoría falla: haciendo lugar, parcialmente, a la excepción de inconstitucionalidad puesta y en su mérito, declarando inconstitucionales y por ende, inaplicables a los excepcionantes los artículos 1, 2 y 3 de la ley N° 18.931. Desestimando el excepcionamiento en lo demás”, dice la parte medular del fallo.
De acuerdo al fallo de la Corte, los ministros Ángel Cal y Jorge Ruibal (éste último presidente de la Corte), entendieron que quienes reclamaron la inconstitucionalidad de la ley no tenían legitimidad para hacer tal planteo. Es decir, no podían pedirle a la Corte que declarara inconstitucional la ley de Pluna.
Pero su posición quedó en minoría. Los ministros Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Ricardo Pérez Manrique dieron lugar al reclamo de un grupo de acreedores de Pluna y, además, entendieron que tenían razón, que la ley es inconstitucional en sus tres primeros artículos.